Casación No. 250-2009

Sentencia del 15/03/2010

“...Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, la jurisprudencia complementa a la ley como fuente del Derecho. Conforme la reiterada jurisprudencia emanada de los fallos de la Cámara Civil, se ha establecido como criterio aplicable al recurso de casación, que los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, tienen como propósito atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento, y en ese orden de ideas, cuando se invoca cualesquiera de los referidos submotivos, deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados...
Tomando como base lo anterior, esta Cámara estima que se incurrió en error en el planteamiento por las razones siguientes: en primer lugar se trae a colación el criterio jurisprudencial enunciado al inicio de este apartado, el cual es aplicable al presente caso, en virtud que las condiciones de hecho o fácticas de la decisión de la Sala no han variado, ya que el fundamento de la decisión lo constituye el acreditamiento de que el recurrente adolece de una discapacidad en un porcentaje que no le otorga el derecho a la pensión que pretende. Bajo esas circunstancias, el planteamiento de la casación es antitécnico, ya que en la tesis formulada no se respetan los hechos que la Sala tuvo por acreditados;...”